Es común que miles de personas que se encuentren en Estados Unidos bajo una visa temporal, requieran solicitar una prórroga de estadía. Esta solicitud permite permanecer un tiempo más en territorio americano.
Si te interesa saber cómo realizar el trámite y cuáles son los requisitos, hoy en Migrantes Latinos te lo contaremos.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar a la prórroga de estadía en Estados Unidos?
Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) toda persona podrá extender su estadía en Estados Unidos si:
- Fue admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante.
- Su estatus de visa de no inmigrante está vigente.
- No ha cometido ningún delito que lo haga inadmisible.
- No ha violado las condiciones de su admisión (límite de estadía).
- Su pasaporte es válido y seguirá siendo válido durante su estadía en el país.
Por el contrario, no podrá emitir la solicitud aquella persona que haya ingresado al país bajo estas condiciones:
- Programa de Exención de Visa
- Miembro de Tripulación (visa D)
- En tránsito a través de Estados Unidos (visa C)
- En tránsito por Estados Unidos sin visa (TWOV)
- Prometido(a) de un ciudadano americano o dependiente de un(a) prometido(a) (visa K)
- Informante sobre terrorismo o crimen organizado (visa S)
¿Cómo se realiza el trámite?
Lo primero que debes saber es que la solicitud se presenta mediante el Formulario I-539, Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante.
Si permaneces en el país pasado tu tiempo límite, se te prohibirá el ingreso en una siguiente oportunidad, o peor aún, serás deportado.
Además, se recomienda emitir la solicitud de extensión por lo menos 45 días antes de que venza su estadía.
¿Cuáles son los casos más comunes en la prórroga de estadía?
Una de las dudas más consultadas es el saber en qué situación migratoria se debe estar para ser elegible. Una de las comunes es pasar de la visa turística a una de estudiante.
Sin embargo, la más solicitada es mediante el empleo. Para ello, es necesario completar el Formulario I-129. Esto aplica para las siguientes categorías de trabajo:
- Comerciantes.
- Inversionistas.
- Trabajadores temporales.
- Extranjeros con alguna habilidad extraordinaria.
- Atletas y artistas.
- Visitantes internacionales para intercambios culturales.
- Representantes religiosos.
- Canadienses y mexicanos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
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