Cargando...

  • 22 OCT DE 2024

Así puedes aplicar al Parole Humanitario siendo de Nicaragua

Multiracial businessmen shaking hands, multi-ethnic partnership | Young diverse multiracial businessmen shaking hands, african american and caucasian entrepreneurs binding contract deal with handshake establishing multi-ethnic partnership concept, close up view

El programa migratorio, Parole Humanitario, trae consigo nuevos beneficios para los cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos, quienes podrán permanecer legalmente en Estados Unidos.

Este proceso es gratuito y permite la llegada de ciudadanos de Nicaragua que obtengan el patrocinio de una persona que viva en Estados Unidos. A continuación te contamos los requisitos de elegibilidad.

¿Qué es el Parole Humanitario y quién lo brinda?

Este documento emitido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) brinda la posibilidad a ciertos migrantes que cumplan con los requisitos de salir y entrar al país legalmente.


Síguenos en: Google News


Entérate de más: Todo lo que debes saber sobre el Advance Parole y cómo te beneficia

¿Cómo aplicar al Parole Humanitario siendo de Nicaragua?

Según USCIS, estos son los requisitos de elegibilidad para las personas de Nicaragua que quieran optar por el Parole Humanitario.

  • El solicitante debe contar con un patrocinador o persona de apoyo.
  • El patrocinador debe residir en Estados Unidos y demostrar que cuenta con los medios económicos para sostener los gastos del solicitante.
  • La solicitud debe hacerse desde el país de origen a través del sitio web de USCIS.
  • La persona que reciba el permiso de entrada legal a Estados Unidos deberá pagar un pasaje de avión
  • Una vez que arribe a territorio norteamericano obtendrá un permiso de trabajo y estancia legal por dos años.
  • Con vigencia inmediata, las personas que residen en Estados Unidos pueden presentar el Formulario I-134A.

Lee más: Parole humanitario: Los migrantes que Estados Unidos si deja cruzar la frontera

Requisitos para ser patrocinador de un migrante:

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), las siguientes personas pueden ser patrocinadores:

  • Ciudadanos de Estados Unidos.
  • Residentes permanentes, temporales legales y residentes permanentes condicionales.
  • No inmigrantes con estatus regular (aquellos que tienen estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos del estatus de no inmigrante).
  • Asilados o refugiados.
  • Personas con permiso de permanencia temporal parole humanitario.
  • Personas con Estatus de Protección Temporal (TPS).
  • Beneficiarios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACAy de Salida Forzosa Diferida (DED).

Más información que podría interesarte:

Carlos Tuesta

Redactor
Escritor senior de noticias sobre el acontecer local e internacional de Estados Unidos y México.
Ver todas sus publicaciones