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  • 27 JUL DE 2024

Esto es lo que debes hacer si tu patrocinador muere en Estados Unidos

trámites de consulado | freepik

Cuando un inmigrante está bajo el amparo de un patrocinador en Estados Unidos, ya sea a través de una visa de familia o de trabajo, la muerte inesperada del patrocinador puede tener consecuencias significativas y complicadas. Este evento puede poner en riesgo el estatus migratorio y la estabilidad financiera del beneficiario; sin embargo, esto tiene solución. A continuación te detallamos qué debes hacer si patrocinador muere en EE.UU.

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¿Qué debes hacer si tu patrocinador muere?

  1. Notificar a las autoridades de inmigración: Debe informar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) sobre la situación lo antes posible. Una vez hecho, se debe presentar un patrocinador sustituto bajo el Formulario I-864.
  2. Buscar asesoramiento legal: Consultar con un abogado de inmigración con experiencia en casos similares es esencial. Un abogado puede guiarlo a través del proceso y asegurarse de que tome las decisiones correctas.
  3. Buscar apoyo financiero: La pérdida del patrocinador también puede tener implicaciones financieras. Puede ser necesario ayuda financiera, como buscar empleo o solicitar beneficios públicos si es elegible.

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Requisitos para ser patrocinador en Estados Unidos

  • Completar el Formulario I-130 de petición de familiar extranjero.
  • Ser ciudadano americano o tener la residencia permanente legal.
  • Demostrar tener solvencia económica para apoyar al beneficiario.
  • No tener problemas con la justicia americana.
  • Completar el Formulario I-864 de patrocinio económico (de ser necesario).

¿Quién puede ser tu patrocinador en Estados Unidos?

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), las siguientes personas pueden ser patrocinadores:

  • Ciudadanos de Estados Unidos.
  • Residentes permanentes, temporales legales y residentes permanentes condicionales.
  • No inmigrantes con estatus regular (aquellos que tienen estatus de no inmigrante y no han violado ninguno de los términos del estatus de no inmigrante).
  • Asilados o refugiados.
  • Personas con permiso de permanencia temporal parole humanitario.
  • Personas con Estatus de Protección Temporal (TPS).
  • Beneficiarios de la Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACAy de Salida Forzosa Diferida (DED).

 

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Carlos Tuesta

Redactor
Escritor senior de noticias sobre el acontecer local e internacional de Estados Unidos y México.
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